En la actualidad la mayoría de las Naciones Democráticas como México, reconocen en sus diferentes Constituciones, leyes, códigos y otros cuerpos normativos la igualdad entre mujeres y hombres. Es así, que hoy en día se reconoce cabalmente que la mujer tiene garantizados el goce y protección de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, tanto en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.
El Organismo Nacional de Mujeres Priistas es una Organización adherente al Partido Revolucionario Institucional, donde se practica la política desde una perspectiva de género, constituido por mujeres de los sectores, de las organizaciones de los grupos y corrientes de opinión así como por mujeres en lo individual, con el compromiso ético de abanderar las preocupaciones e intereses de las mujeres mexicanas. En el ONMPRI acatamos lo establecido en la declaración de principios, programa de acción y estatutos del PRI, así como nuestra normatividad interna. El lema que identifica al organismo es “Unida y Equidad en la diversidad”. El emblema que caracteriza al organismo es: El logotipo del ONMPRI se encuentra representado en un icono cuya envolvente circular, denota la unidad e integración del partido y significa la lucha de las mujeres, por un reconocimiento en la vida política y social del país, la cual esta representada por una figura femenina con el cabello en movimiento para denotar el dinamismo de su participación. Los colores utilizados Verde, Blanco, Rojo y Negro relacionan rápidamente a esta organización como una célula mas del partido. La afiliación o adhesión es libre y voluntaria y se lleva a cabo ante el Comité correspondiente cuyo único requisito es: Ser mexicana y no pertenecer a una organización o agrupación política adherida a otro partido.
El derecho a la vida;
El derecho a la igualdad;
El derecho a la libertad y la seguridad;
El derecho a igual protección ante la ley;
El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación;
El derecho para alcanzar el mayor grado de salud física y mental;
El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;
El Derecho a la eficaz participación política;
El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; ente otras prerrogativas.
Instrumentos que protegen a la Mujer
Son varios los instrumentos legales que tanto en el plano internacional como en el interno establecen garantías a favor de la mujer, en el ámbito externo destacan: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de 1993.
Constitución Nacional y Local
A nivel nacional nuestra Ley Suprema dispone claramente en su artículo 4 que “El varón y la Mujer son iguales ante la Ley”. Asimismo en la Constitución de nuestra Entidad, por medio del numeral 173 “Se reconoce la igualdad de derechos del hombre y de la mujer en todos los ámbitos de la vida cultural, social, jurídica, política y económica”.
Plano Nacional
A nivel nacional son varios los ordenamientos que tutelan a la mujer entre ellos: el código civil federal, código federal de instituciones y procedimientos electorales, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Penal Federal, Ley de Amparo, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Ley Federal del Trabajo
Contiene un Título que regula de manera especial el trabajo de las mujeres, poniendo énfasis en la protección de la maternidad. Asimismo, dispone claramente que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres en materia laboral. Entre las normas protectoras de las madres trabajadoras, resaltan las siguientes: “Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.” (art. 166) El artículo 170 menciona que “las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.” V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días; VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.”
Plano Estatal
Nuestra entidad no se queda atrás en el reconocimiento y garantía de los derechos de la mujer, ya que en el primer decenio de este siglo se ha dado un gran impulso a la tutela de los mismos. Actualmente, en Coahuila existen la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar; la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia y la Ley de Protección de la Maternidad. Estas leyes en conjunto con los Códigos Civil, Procesal Civil, Penal y Electoral regulan de manera precisa diversas prerrogativas de las mujeres.
Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar
Consagra un cúmulo de derechos y medidas para todas las personas que sufren la gravísima problemática de la violencia en el hogar.
Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia
Protege a las mujeres que sufren violencia física, sexual, económica, patrimonial y psicológica, por estar expuestas a dichas clases de violencia en los distintos entornos donde se desenvuelven. Asimismo, esta ley establece una serie de medidas de carácter preventivo y de índole jurídico que deberán adoptar diversas instituciones de la administración pública estatal para apoyar a las mujeres víctimas de la violencia.
Códigos Civil y Procesal Civil
El código civil establece los derechos que gozan todas las personas en materia civil y familiar, también señala que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. Sin embargo, para poder exigir el cumplimiento de tales derechos en caso de incumplimiento, el código procesal civil nos otorga distintas acciones y medios de defensa que se pueden hacer valer mediante un procedimiento o proceso judicial con el fin de exigir el cumplimiento de los mismos.
Código Procesal Civil
Por ejemplo, las mujeres que sufren violencia pueden hacer valer ante el juez de lo familiar distintos actos preparatorios al juicio, con la finalidad de ser protegidas ante el agresor; entre dichos actos se encuentran:
La Separación de Personas;
La exclusión del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar;
Prohibir el acceso al agresor al domicilio de la persona afectada, así como a los lugares donde estudia o trabaja;
Ordenar el regreso al domicilio de la víctima que ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor del domicilio;
Pedir Alimentos provisionales, la custodia y derechos de comunicación con los hijos.
Código PENAL
Regula los delitos que podemos denunciar ante la Fiscalía del Estado, en caso de ser víctimas de alguna de estas conductas antijurídicas. Entre los delitos que más sufren las mujeres y que pueden ser denunciados, se encuentran: lesiones, amenazas, violación, incesto, acoso, atentados al pudor, robo, violencia intrafamiliar, incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar, abandono de mujer embarazada.
COFIPE y Código Electoral de Coahuila
El Código Federal en materia electoral y el del Estado reconocen que los Partidos Políticos tienen la obligación de fomentar la equidad de género en la elección de miembros dirigentes de cada Partido y en la Postulación de Candidatos. Es vanguardista en materia de derechos electorales de la mujer. Establece que las planillas que presenten los Partidos para renovar Ayuntamientos deberán estar integradas por 50 % hombres y 50% mujeres, tanto en propietarios como en suplentes. Asimismo nuestro Código Electoral dispone que “Para efectos de la planilla de los miembros de los Ayuntamientos, el síndico deberá ser del género opuesto al presidente municipal y el primer regidor deberá de ser del género opuesto al síndico, siguiendo la misma mecánica para los demás cargos de la planilla”. Esto significa que en la integración de los Ayuntamientos, efectivamente se conformarán por igual cantidad de varones y mujeres, ya que si los Partidos no cumplen con esta disposición, El Instituto Electoral procederá a no inscribir las planillas que no cumplan dicho requisito.
Es importante mencionar que fueron muchas las mujeres que nos antecedieron y emprendieron distintas luchas para que nuestros derechos fueran consagrados y reconocidos en las leyes y cuerpos legales. Por tal razón, en el ONMPRI Coahuila continuaremos abanderando y apoyando todas las causas en pro de la mujer y por el respeto de nuestras prerrogativas. ¡Unidas trabajamos! ¡Unidas Avanzamos!